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Disminuyen restricciones sanitarias en Querétaro a partir de este 28 de febrero

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Especialistas sustentan la decisión en datos que reflejan baja en la positividad de pruebas COVID-19, en el número de casos activos y en la ocupación hospitalaria

El Comité Técnico para la Atención de COVID-19 acordó, por unanimidad, ajustar las restricciones sanitarias vigentes desde el pasado 27 de noviembre de 2021, las cuales serán aplicables a partir de este 28 de febrero y mantendrán su vigencia hasta que se determine lo contrario por la Secretaría de Salud.

Durante la sesión de trabajo, las y los especialistas sustentaron la decisión en datos que reflejan un descenso en el índice de positividad en pruebas COVID-19, así como en el número de casos activos estimados y en la ocupación hospitalaria.

Se recordó que hay un alto porcentaje de población vacunada con por lo menos una dosis, lo que permite continuar con la ejecución de acciones que permitan la prudente movilidad social y una dinámica económica benéfica para la sociedad queretana, sin descuidar las medidas de seguridad sanitarias que continúen protegiendo la salud de las personas.

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Dentro de las recomendaciones, el Comité Técnico invitó a los 18 municipios de la entidad a sumarse en el ámbito de sus competencias para apoyar en la vigilancia del cumplimiento de las medidas.

Las medidas que entrarán en vigor este 28 de febrero de 2022 son:

  • Industria manufacturera, establecimientos industriales: Observar los “Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020. Sin restricción de horarios. En oficinas en general, se deberá contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar sus niveles, y contar con una bitácora de registro.
  • Farmacias, dispensarios médicos: Abiertas de acuerdo con la licencia de funcionamiento. Hasta 95 por ciento de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
  • Centros Comerciales: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90 por ciento de ocupación, con uso obligatorio de cubreboca.
  • Comercio en general y prestación de servicios profesionales, servicios financieros: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90 por ciento de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso de cubreboca obligatorio.
  • Supermercados y tiendas de conveniencia: Cierre de acuerdo con licencia de funcionamiento, 90 por ciento de ocupación. Contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2, y contar con una bitácora de registro. Uso obligatorio de cubreboca.
  • Restaurantes y/o Cafeterías (incluye restaurantes en viñedos): Cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados y abiertos se garantizará que se cumpla con la sana distancia, manteniendo 1.5 metros entre respaldo y respaldo de las sillas de comensales, si esto se cumple se puede llegar a un máximo de 90 por ciento de ocupación. Uso obligatorio de cubreboca al transitar dentro del local.

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En espacios cerrados, contar con medidor de CO2, desarrollar y aplicar los protocolos para controlar los niveles de CO2 y contar con una bitácora de registro. Colocar en un lugar visible al público (entrada) el protocolo a seguir por parte del Comité Técnico para la Atención del COVID-19, con medidas de 1 metro por 1 metro.

  • Centros nocturnos, casinos, cantinas y bares: Cierre de acuerdo con la licencia de funcionamiento. En espacios cerrados y abiertos se garantizará que se cumpla con la sana distancia manteniendo 1.5 met…
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