*Se hicieron las respectivas entregas de constancias; en San Juan del Río sigue en proceso el cómputo para determinar triunfo de quien será presidente municipal
Los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) competentes han concluido los cómputos oficiales, los recuentos administrativos en su caso y declarado la validez de las elecciones en 14 distritos locales y 4 ayuntamientos.
Con corte a las 13:30 horas del 6 de junio, los órganos electorales desconcentrados entregaron las siguientes constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieron el mayor número de votos en la pasada elección del 2 de junio en la entidad:
DIPUTACIONES LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA
CANDIDATATURA QUE ENCABEZA LA FÓRMULA PARTIDO/
CANDIDATURA COMÚN DISTRITO
Laura Andrea Tovar Saavedra PVEM-Morena-PT 01
Homero Barrera Mcdonald PVEM-Morena-PT 02
Arturo Maximiliano García Pérez PVEM-Morena-PT 03
Claudia Díaz Gayou PVEM-Morena-PT 04
Juliana Rosario Hernández Quintanar PAN 05
Mauricio Cárdenas Palacios PAN-PRD 06
Ulises Gómez de la Rosa PVEM-Morena-PT 07
Luis Antonio Zapata Guerrero PAN 08
María Georgina Guzmán Álvarez PVEM-Morena-PT 09
Edgar Inzunza Ballesteros PVEM-Morena-PT 10
Sully Yanira Mauricio Sixtos Morena 12
Alejandrina Verónica Galicia Castañón PAN-PRD 13
Eric Silva Hernández Morena 14
María Blanca Flor Benítez Estrada PVEM-Morena-PT 15
Sugerencia: Arriban a Querétaro 4.1 millones de boletas para las elecciones locales
AYUNTAMIENTOS
CANDIDATURA QUE ENCABEZA LA PLANILLA PARTIDO / INDEPENDIENTE MUNICIPIO
Fernando Sánchez Gil PRI Arroyo Seco
Jairo Iván Morales Martínez PAN-PRI-PRD Huimilpan
Yunuen Araceli Benítez Maldonado PRI Landa de Matamoros
Carlos Manuel Ledesma Robles PVEM San Joaquín
Las sesiones especiales de cómputo de las elecciones de diputaciones locales y ayuntamientos se realizan en las sedes de los 27 Consejos Distritales y Municipales, del 5 al 7 de junio, conforme a la normatividad aplicable.
Con respecto a los recuentos administrativos, se llevan a cabo a petición de parte cuando la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite sea igual o menor al 1% de la votación total emitida o cuando el total de los votos nulos sea superior a la diferencia entre el primer lugar y quien lo solicite, como lo establece el artículo 123 de la Ley Electoral del Estado.
Las sesiones públicas se desarrollan en presencia de integrantes de los consejos; representantes de partidos políticos, candidaturas independientes y medios de comunicación.