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Filtran imágenes de videovigilancia del IEEQ para acusar fraude electoral en SJR

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Por Monsetrrat García

*Se observa que empleados abren paquetes electorales, el IEEQ explica que la documentación extraída no corresponde a boletas electorales, las cuales fueron contabilizadas en presencia de representantes de partidos políticos

Filtran un vídeo extraído de cámaras de videovigilancia ubicadas en una bodega del Consejo Distrital 11 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), en el que se observa a empleados abriendo y manipulando paquetes electorales, al parecer, relacionados con la votación para elegir al presidente municipal y regidores de San Juan del Río.

El video muestra que corresponde al viernes 7 de junio, alrededor de las dos de la tarde, momento en el que todavía estaba en proceso la cesión especial de cómputo, la cual terminó minutos antes de la medianoche, circunstancia que levanta sospechas debido a que los paquetes debían ser abiertos y cerrados en las mesas de trabajo para el recuento, en presencia de los representantes de los partidos políticos.

Luego de la difusión del vídeo, el IEEQ explicó que “la documentación extraída de los paquetes electorales por el personal acreditado corresponde exclusivamente, como se observa en las imágenes difundidas, a las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de casilla, hojas de Incidentes que se hubieren levantado, así como los escritos de protesta que no fueron sacados durante el recuento total de votos”.

Efectivamente, en la manipulación de los paquetes no es perceptible que se introduzcan o saquen boletas electorales, sin embargo, las autoridades competentes deberán determinar si hubo violación a la Ley Electoral.

El comunicado de prensa del IEEQ detalla lo siguiente: “A propósito del video que circula en distintos medios de comunicación y redes sociales, con imágenes del Consejo Distrital 11 con sede en San Juan del Río, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) informa lo siguiente:”

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“1. Las imágenes editadas provienen de la cámara de videovigilancia instalada por el Instituto en la bodega del Consejo respectivo, correspondientes al 7 de junio de 2024, último día de la sesión especial de cómputos de la elección de ayuntamiento del municipio de San Juan del Río.

2. El procedimiento de cómputo se llevó a cabo del 5 al 7 de junio en dichas instalaciones conforme a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y los Lineamientos del IEEQ para el desarrollo de la Sesión Especial de Cómputos del Proceso Electoral Local 2023-2024.

3. Se realizó un recuento total administrativo, es decir, todos los paquetes electorales fueron aperturados y recontados, al actualizarse los supuestos previstos en la LGIPE y la Ley Electoral del Estado de Querétaro, en presencia de las representaciones de los partidos políticos, integrantes del Consejo, funcionariado electoral y representantes de medios de comunicación.

4. La sesión especial de cómputos, como sucedió en los 27 Consejos Distritales y Municipales, fue transmitida en directo, sin cortes, a través de Internet, en cumplimiento a la máxima publicidad y transparencia.

5. El Consejo Distrital 11 del IEEQ con cabecera en San Juan del Río, mediante acuerdo aprobado por unanimidad, acreditó al personal que participó en la sesión especial de cómputos y tuvo acceso a la bodega electoral.

6. Todas las boletas electorales fueron recontadas y los resultados asentados en las constancias individuales, las cuales fueron firmadas por el personal del Consejo y las representaciones de los partidos políticos.

7. La documentación extraída de los paquetes electorales por el personal acreditado corresponde exclusivamente, como se observa en las imágenes difundidas, a las actas de la jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo de casilla, hojas de Incidentes que se hubieren levantado, así como los escritos de protesta que no fueron sacados durante el recuento total de votos.

8. En términos de la Ley Electoral, la documentación referida necesariamente debe ser extraída para conformar el expediente de casilla que, en todo caso, junto con la constancia individual de recuento de cada paquete electoral, puede ser requerida por las instancias jurisdiccionales para la sustanciación de los medios de impugnación.

9. La apertura y cierre de la bodega electoral, así como la entrada y salida de paquetes electorales en el Consejo mencionado, se llevó a cabo conforme al Reglamento de Elecciones y su anexo 5.

10. El IEEQ sostiene la constitucionalidad y legalidad de los actos del personal del Consejo referido, y al encontrarnos en la fase impugnativa, esperará lo que resuelvan las autoridades jurisdiccionales en la materia”.

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