*La Corte invalida parte de la ley por considerarla ambigua y riesgosa para la libertad de expresión, especialmente en el ejercicio periodístico
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar una porción del artículo 189 del Código Penal del Estado de Sinaloa, al considerar que sancionar la simple difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación podría vulnerar la libertad de expresión.
Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó el proyecto al señalar que dicha disposición resultaba excesivamente amplia y ambigua, lo que podría generar un efecto inhibidor, particularmente en periodistas y medios de comunicación que informan sobre este tipo de contenidos.
Explicó que la redacción de la norma podría colocar en riesgo a quienes difunden información —ya sea en medios impresos, digitales o electrónicos— sobre actos discriminatorios realizados por terceros, al ser susceptibles de incurrir en responsabilidades penales.
No obstante, la Corte validó el resto del artículo, al considerar que sí es constitucional sancionar a quienes provocan o incitan directamente a la violencia, al odio o a la discriminación contra personas o grupos sociales.
En este sentido, la ministra subrayó que estos verbos implican una acción activa de alentar o motivar conductas discriminatorias o violentas, lo cual sí justifica una sanción penal, especialmente en contextos donde existen grupos históricamente vulnerados, como la comunidad LGBTIQ+.
La resolución marca un precedente relevante en el equilibrio entre el combate a los discursos de odio y la protección del derecho a la libre expresión, uno de los pilares fundamentales en una sociedad democrática.








