- Entre 2010 y 2020, el porcentaje de delitos relacionados con drogas de quienes ingresaron a centros penitenciarios aumentó de 12.3 % a 19.6 por ciento
En 2020, de los delitos relacionados con drogas cometidos por la población en los centros penitenciarios, 61.1 % fue por narcomenudeo y 38.9 % por delitos contra la salud. De acuerdo con la ENPOL 2021, en el año previo a la encuesta, cuatro de cada 10 personas en reclusión consumieron tabaco y una de cada 10 consumió marihuana.
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció el 26 de junio como el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el tráfico de Drogas. El propósito es concientizar sobre las implicaciones que el uso indebido de las drogas y su tráfico ilegal tienen sobre el bienestar y la salud de la sociedad.
La Estrategia Hemisférica sobre Drogas —aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en 1997 y adoptada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en 2010— exhorta a los países miembros (entre ellos México) a generar información sobre la demanda y oferta de drogas, así como sobre las acciones gubernamentales para su prevención, tratamiento y combate. Lo anterior incluye aquellas dirigidas a la recuperación y reinserción social de las personas infractoras de la ley penal que padecen adicción a las drogas.
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Para entender mejor este problema en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presenta información sobre los delitos relacionados con drogas cometidos por la población privada de la libertad (PPL) y sobre el uso de sustancias psicoactivas en esta población. Los datos provienen de los Censos Nacionales de Sistemas Penitenciarios Estatales y Federal (2021) y de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL, 2021).
En cuanto a drogas ilegales, los delitos de narcomenudeo —que las autoridades del fuero común sancionan— ocurren si la cantidad de sustancias psicoactivas (cannabis, cocaína, opio, heroína, alucinógenos o estimulantes de tipo anfetamínico) es inferior a lo que resulte de multiplicar por mil el gramaje especificado en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, que estable la Ley General de Salud, y cuando no existen elementos para presumir delincuencia organizada. Cuando esa cantidad se rebasa, entonces se consideran delitos contra la salud. Estos son responsabilidad del fuero federal y se sancionan conforme al Código Penal Federal.