*La Corte determinó que el artículo vulnera el principio de legalidad al no definir con claridad las conductas sancionables
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, el cual tipificaba el delito de “ciber asedio”, al considerar que vulnera el principio de legalidad.
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa respaldó la decisión al señalar que la redacción de dicho artículo contenía términos ambiguos e imprecisos, lo que impedía a la ciudadanía conocer con claridad qué conductas podrían ser sancionadas penalmente.
Entre los señalamientos, destacó que verbos como “vigilar”, “hostigar”, “intimidar” u “ofender” resultan demasiado amplios, ya que incluso acciones cotidianas como la búsqueda de información podrían interpretarse como delito, generando incertidumbre jurídica.
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La ministra subrayó que, en materia penal, no basta con que una norma sea comprensible en términos generales, sino que debe permitir prever con certeza las conductas específicas que implican una sanción, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales.
Asimismo, aclaró que la invalidez del artículo no deja un vacío legal, ya que el propio Código Penal de Puebla contempla otros delitos relacionados con el uso de tecnologías de la información, como la usurpación de identidad, la falsificación de documentos digitales, el espionaje digital y el chantaje de menores con fines sexuales.
Con esta resolución, la Corte refuerza la necesidad de que las leyes penales estén claramente definidas, evitando interpretaciones arbitrarias y protegiendo el principio de legalidad en el sistema jurídico mexicano.








