*Un tribunal había declarado inconstitucional el artículo 271 del Código Penal estatal, en el que se tipifica este delito
La Fiscalía General del Estado de Querétaro informó que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución de carácter histórico al revocar la determinación de un Tribunal Colegiado de Circuito que había declarado inconstitucional el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, el cual sanciona el delito de negociaciones ilícitas cometidas por personas servidoras públicas.
Con una votación unánime, el Máximo Tribunal del país confirmó la validez de dicho artículo, al considerar que la norma establece de manera clara y precisa las conductas sancionables, entre ellas el abuso de poder y el uso indebido de información privilegiada para la obtención de beneficios personales, cuando estas acciones son realizadas aprovechándose del cargo público.
La resolución deriva de un recurso promovido por la Fiscalía General del Estado, como resultado de un trabajo jurídico coordinado, y fue analizada durante la sesión del Pleno celebrada el 7 de enero de 2026. En dicha sesión, las y los ministros concluyeron que el artículo impugnado no vulnera principios constitucionales, al definir con claridad los supuestos del delito.
La Fiscalía General del Estado de Querétaro destacó que, con esta determinación, se garantiza la continuidad de las investigaciones, procesos penales y sanciones aplicables a personas servidoras públicas por hechos ocurridos antes del año 2022, los cuales se mantienen vigentes y deberán continuar conforme a la ley.
Finalmente, la dependencia refrendó su compromiso con la legalidad, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, al señalar que esta resolución fortalece el marco jurídico para sancionar conductas indebidas en el ejercicio del servicio público.








