*Instruyó a iniciar el procedimiento ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar medidas de compensación
A través de un comunicado de prensa, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro informó “Los hechos, acontecidos en 2021, se dieron en un accidente producido en curso de verano organizo por el Departamento de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río”.
“La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (258) 5/2023 al Municipio de San Juan del Río, por la violación a los derechos humanos de al interés superior de la niñez y a la integridad personal, en agravio de un menor de edad que, tras un accidente al realizar una actividad lúdica, sufrió la amputación de tres de los dedos de su mano derecha durante su participación en un curso de verano organizado por el Departamento de Prevención del Delito y Participación Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, en el año 2021.
De acuerdo con las indagatorias realizadas por esta Defensoría, el personal adscrito a la atención de dicha actividad oficial llevó a cabo acciones y tuvo omisiones que constituyen violaciones a los derechos humanos del menor agraviado, toda vez que se llevó a cabo una actividad lúdica que consistía en jalar una cuerda desde ambos extremos, sin la supervisión ni las precauciones adecuadas, y tampoco se consideraron las medidas adecuadas de atención a emergencias que habrían permitido un mejor manejo de su lesión, y así ampliado las posibilidad de revertir el daño causado.
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Por estos motivos, la DHHQ emitió las siguientes recomendaciones al Municipio de San Juan del Río:
1.- Solicitar y gestionar la inscripción del agraviado (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, con la finalidad de que tengan acceso a los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables.
2.- Realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, en aras de que el menor reciba la atención psicológica que requiera por personal especializado, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación psíquica y emocional, atendiendo a su edad, condición de salud física y psicológica, y sus especificidades de género. Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible, brindando información previa, clara y suficiente, con el acceso sin costo a los medicamentos e instrumentos que se requieran.
3.- Dar seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo, por los hechos expuestos relacionados con las acciones y omisiones atribuidas a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, a efecto de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar.
4.- Implementar capacitaciones al personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río, de forma específica, sobre los derechos humanos de protección a la salud, integridad personal y el principio de interés superior de la niñez.
5.- Iniciar el procedimiento conducente ante la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas o ante la instancia que corresponda, tendiente a otorgar las medidas de compensación.
Una vez recibido el documento, la autoridad responsable tienen 15 días naturales para notificar a este órgano protector de los derechos humanos si aceptan los términos de las recomendaciones emitidas”.